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El Vaticano II
dice: Aunque cada uno de los prelados por sí no posea la
prerrogativa de la infalibilidad, sin embargo, si todos ellos, aun estando
dispersos por el mundo, pero manteniendo el vínculo de comunión
entre sí y con el Sucesor de Pedro, convienen en un mismo parecer como
maestros auténticos que exponen como definitiva una doctrina en las
cosas de fe y de costumbres, en ese caso anuncian infaliblemente la doctrina de
Cristo. Lumen
Gentium nº 25
Se precisan cinco condiciones:
- Acciones colegiadas.
Es evidente que los obispos
deben estas involucrados en un ejercicio de magisterio como un solo cuerpo.
- Como jueces.
Los obispos deben
libremente expresar su opinión sopesada.
- Al servicio de la fe de toda la Iglesia.
Los obispos
deben escuchar la Palabra de Dios y el sensus fidelium
- Respecto a la fe y costumbres.
El magisterio debe
referirse a temas relacionados con la fe
- En una enseñanza conscientemente impuesta como
definitiva
Los obispos deben desear mantener esta doctrina
como definitivamente impuesta.
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