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Roma dice que la tradición de no ordenar mujeres está confirmada por un pasaje en la así llamadas Ordenes Eclesiásticas, la Didascalia y las Constituciones Apostólicas.
Esto es lo que dice Roma: Pero por sobre todas las
consideraciones inspiradas por el espíritu de la época, uno lo
encuentra expresado-especialmente en los documentos canónicos de la
tradición de Antioquia y Egipto - su razón esencia, esto es
que llamando solo a hombre a las Ordenes sacerdotales y ministerio en su
verdadero sentido, la Iglesia intenta permanecer fiel al tipo de ministro
ordenado que deseaba el Señor Jesús Cristo y cuidadosamente
mantenido por los Apóstoles.
Didascalia Apostolorum, ch. 15, ed. R. H. Connolly, pp.133 y
142; Constitutiones Apostolicas, bk. 3, ch. 6, nos. 1-2; ch. 9,
nos. 23-4: ed. F. H. Funk, pp. 191, 201.Las versiones Cópticas,
Etíopes y Árabes de los Sínodos han sido traducidas
y publicadas especialmente por G. Homer, Los Estatutos de los
Apóstoles o Cánones Eclesiásticos, Oxford University
Press, 1915 (=1904). Inter Insigniores, §
7 ; Comentario, § 32.
El texto real de la Didascalia dice como sigue:
. . . . No es correcto ni necesario por lo tanto que las mujeres sean profesoras y especialmente en lo que se refiere al nombre de Cristo y la redención de Su pasión. Porque ustedes no han sido nominadas para esto, o las mujeres y especialmente las viudas, que ustedes deban enseñar, pero que deban rezar y estar en gracia del Señor Dios. Porque Él, el Señor Dios, Jesús Cristo, nuestro Maestro nos mando a Doce para instruir a la Gente y a los Gentiles; y con nosotros habían discípulas, María Magdalena y María la Hija de James y la otra María; Pero El no las mando para que instruyan a la gente que estaba con nosotros. Porque de haber sido necesario que las mujeres enseñaran, nuestro Señor mismo nos habría ordenado que dieran instrucción con nosotros. Pero dejen que la viuda sepa que ella es el altar de Dios; y déjela que se sienta en casa y que no se aparte ni que vaya a las casas de los fieles que la reciban. Porque el altar de Dios nunca anda perdido por todos lados, sino que está fijo en un sitio. Didascalia, ch. 15.
Evaluación:
El texto en el Didascalia prohíbe que las viudas enseñen. Ordena que las diaconisas enseñen. Si la prohibición para que las mujeres enseñen está ligada a la falta de deseo de ordenar mujeres para el sacerdocio, su base es el prejuicio social y cultural de la época.
Está casi literalmente copiado en las Constituciones Apostólicas:
No permitimos a nuestras "mujeres que enseñen en la Iglesia," sino solo orar y escuchar a los que enseñan; porque nuestro Maestro y Señor, Jesús Mismo, cuando nos envió a los doce a hacer discípulos de la gente y las naciones, no envió a mujeres a predicar, pese a que El no quería tal cosa. Porque estaba con nosotros la madre de nuestro Señor y Sus hermanas; también María Magdalena y María, la madre de James y Martha y María las hermanas de Lázaro; Salomé y otras. Porque de haber sido necesario que las mujeres enseñen, El Mismo hubiera en principio ordenado a estas que instruyan a la gente con nosotros. Porque si la cabeza de la esposa es el hombre no es razonable que el resto del cuerpo gobierne a la cabeza. Deje a la viuda por lo tanto que se tenga como Altar de Dios y déjela que se siente en su casa y no entre a las casas de los creyentes, bajo ninguna pretensión a recibir nada; porque el altar de Dios nunca anda por ahí, sino que está fijo en un sitio. Deje por lo tanto que la virgen y la viuda sean eso y que no anden deambulando ni vayan a las casas de aquellos que son extraños a nuestra fe.... Constituciones apostólicas, libro 3, § 6.
Evaluación:
El texto en las Constituciones Apostólicas prohibía que las mujeres enseñen. Los textos de las escrituras se citan para apoyar esta prohibición, pero su interpretación va mas allá del sentido de los mismos. Probablemente es cierto que la prohibición para que las mujeres enseñen estaba relacionada con la falta de voluntad de ordenar a las mujeres para el sacerdocio, pero su base final descansa en los prejuicios sociales y culturales de la época.
Siguiendo la pauta del Didache, tanto la Didascalia (Siglo Tercero) y las Constituciones Apostólicas (Siglo Cuarto) que se decían fueron escritas por los Apóstoles mismos.
La atribución a los Apóstoles no fue un fraude deliberado. La idea detrás de esta atribución era sin duda que el contenido general del documento estuviera en armonía con la enseñanza de los Apóstoles. Pero en generaciones posteriores tanto la Didascalia como las Constituciones Apostólicas se creyó que eran las palabras de los Apóstoles y por lo tanto fueron tomadas como fuentes confiables de doctrina. Parecen haber sido afirmadas como tales en el Concilio de Trullo (692 AD) y el Segundo Concilio de Nicea (787 AD).
Estos textos también fueron tomados como guías confiables en la forma en la cual se deben interpretar 1 Timoteo 2,11-15 y 1 Corintios 11,2-16,esto es, implicando la imposibilidad de que las mujeres sean ordenadas.
El Statuta Ecclesiae Antiqua incorporó este texto de las Constituciones Apostólicas. A través de la Collectio Hispana, de la cual era parte, se convirtió en el principal texto de fuente para los teólogos medievales y abogados canónicos.
El problema con la tradición es que los errores se incrementan en el curso del tiempo. Este texto de la Didascalia contribuyó mucho a la oposición no garantizada de las mujeres sacerdotes en la Iglesia.
John Wijngaards
Traducción: Lola de Varas

Sírvase mencionar este documento como publicado por www.womenpriests.org!