|
|
|---|
|
Inter Insigniores, Pablo IV, Acta Apostolici Sedis 69 (1977) 98-116

§ 6. La Iglesia no ha admitido nunca que las mujeres pudiesen recibir válidamente la ordenación sacerdotal o episcopal. Algunas sectas heréticas de los primeros siglos, sobre todo gnósticas, quisieron hacer ejercitar el ministerio sacerdotal a las mujeres. Tal innovación fue inmediatamente señalada y condenada por los Padres, que la consideraron inaceptable por parte de la Iglesia[7]. Es cierto que se encuentra en sus escritos el innegable influjo de prejuicios contra la mujer, los cuales, sin embargo -hay que decirlo-, no han influido en su acción pastoral, y menos todavía en su dirección espiritcual.
§ 7. Pero, por encima de estas consideraciones inspiradas por el espíritu del momento, se indica -sobre todo en los documentos canónicos de la tradición antioquena y egipcia- el motívyo esencial de ello: que la Iglesia, al llamar únicamente a los hombres para la ordenación y para el ministerio propamente sacerdotal, quiere permanecer fiel al tipo de ministerio sacerdotal deseado por el Señor Jesucristo y mantenido cuidadosamente por los apóstoles[8]. La misma convicción anima a la teología medieval[9], incluso cuando los doctores escolásticos, en su intento de aclarar racionalmente los datos de la fe, dan en este punto, con frecuencia, argumentos que el pensamiento moderno dificilmente admitiría o hasta justamente rechazaría. Desde entonces puede decirse que la cuestión no ha sido suscitada hasta hoy, ya que tal práctica gozaba de la condición de posesión pacífica y universal.
[7] S.IRENEO, Adversus haereses 1 13,2: PG 7,580-581; TERTULIANO, De praescrip. haerel. 41,5: CCL 1,221; Firmiliano de Cesarea en SAN CIPRIANO, Epist. 75: CSEL 3,817-818; ORIGENFS, Fragmento in 1 Cor. 74: Journal of Theological Studies 10 (1909) 41-42; SAN EPIFANIO. Panarum 49,2-3; 78,23; 79,2-4: GGS II 31,243-244; III 37,477-479.
[8] Didascalia Apostolorum, ed. Connolly, c15 p.133.142; Constitutiones Apostolicae 3 c.6 n.l-2; c.9 n.3-4, ed. F. X. Funk, p.191-201; SAN JUAN CRISOSTOMO, De sacerdotio 2,2: PG 48,633.
[9] SAN BUENAVENTURA, In IV Sent. dist.25 a.2 c.1, ed. Quaracchi, t.4 p.649; RICARDO DE MEDIAVILLA, In IV Sent. dist. 25 a.4 n.1 (Venecia 1499) fol.177r; JUAN DUNS SCOTO. In IV Sent. dist. 25. en Opus Oxoniense. ed. Vives, t.19 p.140; Reportata parisiensia t.24 p.369-371; DURANDO DE SAINT-POURCAIN, In IV Sent. dist. 25 c.2 (Venecia 1571) fol.364v.
¿Leer Inter
Insigniores?
¿Argumentos basados
en la tradición?

Sírvase mencionar este documento como publicado por www.womenpriests.org!