Las mujeres eran consideradas ritualmente impuras

Las mujeres eran consideradas ritualmente impuras

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A través de la historia, especialmente en el occidente, las mujeres fueron consideradas ritualmente impuras.

De acuerdo a la tradición judía, el flujo de sangre menstrual de una mujer la colocaba, regularmente, en estado de profanación ritual.
Tabúes similares contra la menstruación existían en los círculos paganos griegos y romanos.
A través de su manía anti-sexual, los Padres de la Iglesia agravaron los temores hacia la impureza ritual de las mujeres.
Los líderes de la Iglesia temían que tal impureza pudiera profanar lo más sagrado del templo, el santuario y principalmente, el altar.
En un clima donde a pasos agigantados, se vieron todos los aspectos del sexo y la procreación como manchados por el pecado, los teólogos consideraron que a una criatura impura como la mujer no podría encomendársele el cuidado de las realidades sagradas de Dios.
Prohibiciones basadas en la presunta “impureza ritual” de las mujeres permanecieron en la ley oficial de la Iglesia por los últimos 700 años.

Conociendo este trasfondo, no debe sorprendernos que encontremos que la gran mayoría de los Padres, canónicos, teólogos y líderes de la Iglesia opinaban que a una persona “ritualmente impura” no podría encomendársele el ministerio de la Eucaristía.
Está claro que este prejuicio social y cultural invalidó su juicio acerca de la aplicabilidad de las mujeres a la ordenación.

El miedo judío a la contaminación por la sangre menstrual

Un texto clave del Viejo Testamento sobre la profanación por los períodos menstruales aparece en Levítico 15:19-30, que contiene las siguientes fórmulas:

  • “La mujer que padece un derrame, tratándose de su sangre, permanecerá en su impureza por espacio de siete días.”
  • “Quien la toque será impuro hasta la tarde.”
  • “Todo aquello en que se acueste (la mujer) durante su impureza quedará impuro, lo mismo que todo aquello sobre lo que siente. Quien toque su cama lavará sus vestidos y permanecerá impuro hasta la tarde. Quien toque un mueble cualquiera sobre el que ella se haya sentado, lavará sus vestidos, se bañará y quedará impuro hasta la tarde. Quien toque algo que esté puesto sobre el techo o sobre el mueble donde ella se sienta quedará impuro hasta la tarde.”
  • “El que se acueste con ella, a pesar de su impureza, se contamin con ella y queda impuro siete días; toda cama en que él se acueste será impura.”
  • “Cuando una mujer tenga derrame de sangre durante muchos días, fuera del tiempo de sus reglas, o cuando éstas se prolonguen, quedará impura mientras dure el derrame de su impureza como en los días del derrame menstrual.”
  • “Una vez que sane de su derrame, contará siete días quedando después pura. Al octavo día tomará para sí dos tórtolas o dos pichones y los presentará al sacerdote a la entrada de la Tienda de las Citas. Éste los ofrecerá, uno como sacrificio por el pecado y el otro como holocausto y hará el rito de absolución por ella ante Yavé, por el derrame que la hacía impura.”
  • “Ustedes pedirán a los hijos de Israel que se aparten mientras son impuros, para que no mueran a causa de sus impurezas, por haber contaminado mi Morada que está en medio de ellos.”

Estas leyes se hicieron más onerosas y complicadas en la tradición rabínica que siguió. Las consecuencias para las mujeres fueron:

  • Cada mes, habían siete o más días durante los cuales ella estaba ritualmente impura.
  • Ellas necesitaban purificación luego de dar a luz; cuando nace un varón la madre estaba impura por 40 días, cuando es niña, son 80 días (Levítico 12:1-8).

El tabú de la menstruación en la cultura greco-romana

El tabú contra la mujer durante su embarazo y menstruación fue común entre muchas naciones en los siglos pre-cristianos. No tan sólo las mujeres eran consideradas “impuras” durante esos períodos, sino en peligro de contagiar su impureza a otros.

“El contacto con el flujo mensual de la mujer amarga el vino nuevo, hace que las cosechas se marchiten, mata los injertos, seca semillas en los jardines, causa que las frutas se caigan de los árboles, opaca la superficie de los espejos, embota el filo del acero y el destello del marfil, mata abejas, enmohece el hierro y el bronce, y causa un terrible mal olor en el ambiente. Los perros que prueban la sangre se vuelven locos, y su mordedura se vuelve venenosa como las de la rabia. El Mar Muerto, espeso por la sal, no puede separarse excepto por un hilo empapado en el venenoso fluido de la sangre menstrual. Un hilo de un vestido infectado es suficiente. El lino, cuando lo toca la mujer mientras lo hierve y lava en agua, se vuelve negro. Tan mágico es el poder de las mujeres durante sus períodos menstruales, que se dice que lluvias de granizo y remolinos son auyentados si el fluido menstrual es expuesto al golpe de un rayo.” Plinio el Viejo, Historia Natural, libro 28, cáp. 23, 78-80; libro 7, cáp. 65.

Los padres latinos y el tabú de la menstruación

Durante los primeros cinco siglos de la era cristiana, la parte de la Iglesia de habla griega y siriaca protegió a la mujer de los peores efectos del tabú de la menstruación. El Didascalia del 3er siglo explica que las mujeres no son impuras durante sus períodos, que no necesitan purificaciones rituales y que sus maridos no deben abandonarlas. Las Constituciones Apostólicas repitieron este mensaje tranquilizador. En el año 601 DC, el Papa Gregorio I endosó este enfoque. Las mujeres que menstruan no debieran estar fuera de la iglesia o lejos de la santa comunión. Pero esta verdadera respuesta cristiana fue, desafortunadamente, dominada por un increíble prejuicio en siglos posteriores.

Fueron los padres latinos quienes reintrodujeron una histeria anti-sexo en la moralidad cristiana. Empezó con Tertuliano (155-245 DC), quien declaró que aún los matrimonios legales estaban “manchados con la concuspicencia”. San Jerónimo (347-416 DC) continúo esta línea de pensamiento, enseñando que la corrupción se manifiesta en todo sexo y relación, aún dentro de matriomonios legítimos. El matrimonio, con todo su sexo “sucio”, sólo vino luego de la caída por el pecado original. No es ninguna sorpresa que también Jerónimo sostuviera que los “fluidos menstruales” hacían impuras a las mujeres.

San Agustín (354-430 DC) no fue mejor. El “placer” durante la relación sexual fue igualado con la concuspicencia, entiéndase, con los remanentes del pecado. Aún en el matrimonio, el sexo era pecado, una “falta venial(1)”. El “placer” [=concuspicencia] de la relación sexual es, de hecho, la forma en la cual se transmite el pecado original. La semilla humana está ahora corrompida. Es claro que para él, una mujer menstruando no podría nunca servir en el altar como sacerdote.

La práctica de la Iglesia en siglos posteriores

Ya en 241 DC, Dionisios, Arzobispo de Alejandría, escribió que “las mujeres que menstruan no deben acercarse a la mesa sagrada, o tocar el Tabernáculo, ni ir a las iglesias, sino orar en otras partes.” Esta era una rara voz en la parte oriental de la Iglesia en donde, después de todo, las mujeres diáconos servían en todas las diócesis.

El verdadero problema vino del occidente, de las diócesis de habla latina del norte de África, Italia, Galia (la actual Francia) y Gran Bretaña.

  • El Concilio local de Cártago, en el norte de África (desde el 345 DC) introdujo reglas imponiendo la abstinencia sexual a obispos, sacerdotes y diáconos.
  • Los Concilios locales en Francia, Orange (441 DC) y Epaon (517 DC) decretaron que no se ordenarían mujeres diáconos en esas regiones. La razón obvia fue el temor de que las mujeres que menstruaban profanaran el altar.
  • El Papa Gelasio I (494 DC) objetó que las mujeres sirvieran en el altar.
  • El Sínodo Diocesano de Auxerre (588 DC) decretó que las mujeres debían cubrirse las manos con una tela “dominical” para poder recibir la comunión.
  • El Sínodo de Rouen (650 DC) prohibió a los sacerdotes poner el cáliz en las manos de las mujeres o permitirles distribuir la comunión.
  • El obispo Timoteo de Alejandría (680 DC) ordenó que las parejas deben abstenerse de relaciones sexuales los sábados y domingos y en el día previo a recibir la comunión. Las mujeres que menstruaban no podían recibir la comunión, no podían recibir el bautismo o visitar la Iglesia durante la Pascua.
  • El obispo Teodoro de Canterbury (690 DC), ignorando la carta del Papa Gregorio el Grande dada a su predecesor, prohibió a las mujeres menstruantes visitar la Iglesia o recibir la santa comunión. Las madres permanecían impuras por 40 días después de dar la luz.
  • El obispo Teodolfo de Orléans (820 DC) prohibió a las mujeres entrar al santuario. También dijo que “las mujeres deben recordar su enfermedad y la inferioridad de su sexo; por tanto, deben tener miedo de tocar cualquier cosa sagrada que está en el ministerio de la Iglesia”.

Teólogos escolásticos y la impureza ritual de la mujer

Teólogos de la Edad Media continuaron con la retórica contra la supuesta impureza ritual de la mujer.

  • “No se permite a las mujeres visitar una iglesia durante su período menstrual o después del nacimiento de un niño. Esto es porque la mujer es un animal que menstrua. Por tocar su sangre, las frutas no madurarán. La mostaza se degenera, la hierba se seca y los árboles pierden su fruto antes de tiempo. El hierro de enmohece y el aire se obscurece. Cuando los perros la comen, adquieren rabia.” Paucapalea, Summa, Dist. 5, pr. § 1 v.
  • Las mujeres no deben llevar la comunión a los enfermos y deben permanecer fuera de la Iglesia luego de que paran. La razón: “Esa sangre es tan abominable e impura, que ya Julius Solinus había escrito en su libro sobre las maravillas del mundo, que a través de su contacto las frutas no maduran, las plantas se marchitan, la hierba muere, los árboles pierden su fruto, el aire se obscurece, si los perros la comen quedan afligidos de la rabia... Y las relaciones sexuales en este período menstrual son muy riesgosas. No tan sólo por la impureza de la sangre hay que abstenerse de tener contacto con una mujer menstruante; por dicho contacto, puede nacer un feto dañado.” Rufinus, Summa Decretorum, passim.
  • Las mujeres no pueden tocar los vasos sagrados. El nacimiento de un niño conlleva una doble maldición: “Hay dos mandamientos en la Ley (Antigua), uno pertinente a la madre cuando da a luz, el otro al parto mismo. En relación de la madre que da a luz, si dio a luz un varón, debe evitar entrar al Templo por 40 días, como persona impura; porque el feto, concebido en la impureza, se dice que permanece sin forma por 40 días. Pero si ella dio a luz una niña, el tiempo se duplica, porque la sangre menstrual que acompaña el parto se considera impura, según estableció Solinus, que causa que las frutas se sequen y que la hierba se marchite a su contacto. ¿Pero por qué el tiempo es doble para una niña? Solución: porque hay una doble maldición en el crecimiento femenino. Porque ella lleva la maldición de Adán y también el (castigo) “parirás con dolor”. O tal vez porque, como revela el conocimiento de los médicos, las niñas permanecen en la concepción el doble de tiempo sin forma que los varones.” Sicardo de Cremora, Mitrale V, ch. 11.

La supuesta “impureza ritual” de la mujer llevó a muchas prohibiciones en la ley de la Iglesia

La supuesta “impureza ritual” de la mujer entró en la Ley de Iglesía, principalmente, a través del Decretum Gratiani (1140 DC), el cual se convirtió en ley oficial de la Iglesia en el año 1234, una parte vital del Corpus Iuris Canonici (Código Canónico) que tuvo vigencia hasta el 1916.

Las prohibiciones rituales contra las mujeres bajo el Corpus Iuris Canonici (1234-1916) pueden verse en los siguientes ejemplos:

La ridícula prohibición a las mujeres de “cantar en la Iglesia” fue reiterada más de una vez por la Sagrada Congregación de la Liturgia. Niñas y mujeres no podían ser miembros de ningún coro eclesial (decreto del 17 de septiembre de 1897). “Las mujeres no pueden ser parte del coro; ellas pertenecen a la categoría de los laicos. Coros separados de mujeres también están totalmente prohibidos, excepto por serias razones y con permiso del obispo” (decreto del 22 de noviembre de 1907). “Cualquier coro mixto de hombres y mujeres, aunque se ubique lejos del santuario, está totalmente prohibido” (decreto del 18 de diciembre de 1908).

El Código Canónico promulgado en 1917 contenía los siguientes cánones, basados en la supuesta impureza ritual de la mujer:

¿Cambio en 1983?

El nuevo Código Canónico (1983) ofrece muchas mejoras al estatus de la mujer en la Iglesia. Aunque mantiene la prohibición contra la ordenación de la mujer, y reserva el lectorado y el ministerio de acólito sólo para hombres, el nuevo código finalmente dio revés a la posición de la Iglesia, estableciendo que las mujeres “por diputación temporera”, pueden llevar a cabo los siguientes ministerios en la Iglesia:

  • Lectoras de las Sagradas Escrituras durante la liturgia
  • Servidoras del altar
  • Comentadoras durante la Eucaristía
  • Predicadoras de la Palabra
  • Cantantes y coristas, ya sea solas o como miembros de un coro
  • Líderes de servicios litúrgicos
  • Ministras de bautismo
  • Distribuidoras de la Sagrada Comunión

A través de este cambio en la ley y en la práctica, la Iglesia oficial finalmente reconoció, al menos en alguna medida, que su prejuicio contra la mujer, basado en la “impureza ritual”, no tenía fundamento. ¿Por qué los líderes de la Iglesia no llegan a la misma obvia conclusión de que su prohibición a la ordenación de las mujeres, la cual está basada en éstos y otros prejuicios, es totalmente inválida?

En el pasado, muchos Padres de la Iglesia, canónicos, teólogos y líderes de la Iglesia opinaban que las mujeres no debían ser ordenadas sacerdotes porque sus períodos menstruales las hacían “ritualmente impuras”.
Si a las mujeres no se les permitía aproximarse al altar, tocar el lino del altar o los objetos sagrados, no podían entrar al templo mientras menstruaban o acababan de dar a luz, y así sucesivamente, ¿cómo podrían imaginar a las mujeres presidiendo la Eucaristía en el altar?
Es innegable, por tanto, que su opinión sobre las “mujeres sacerdotes” se basaba, en gran medida, en el prejuicio de que la mujer fuera un riesgo ritual.
Es claro que este prejuicio social y cultural invalidaba su juicio sobre la aplicabilidad de la mujer a la ordenación.

John Wijngaards

Lea también: Uta Ranke-Heinemann, “Sangre femenina: El antiguo tabú y sus consecuencias cristianas”, de Eunuchs for Heaven, André Deutsch, Londres, 1990; págs. 12-17

Notas de la traductora:

(1) Que se opone levemente a alguna ley o precepto, y que por eso es fácilmente perdonable.

Traducción: Ivelisse Colón-Nevárez


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